Declárase que el sector antiguo de la ciudad de Cali a que se refiere el
Parágrafo
del artículo 4 de la Ley 163 de 1959 es el comprendido entre las carreras 3 y 6 y calles 5 y 8 de la actual nomenclatura.
Declárase Que El Sector Antiguo De La Ciudad De Cali A Que Se Refiere El Parágrafo Del Artículo 4 De La Ley 163 De 1959 Es El Comprendido Entre Las Carreras 3 Y 6 Y Calles 5 Y 8 De La Actual Nomenclatura
Decreto 789 de 1971 · por el cual se declara zona histórica un sector de la ciudad de Cali.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Declárase que el sector antiguo de la ciudad de Cali a que se refiere el
del artículo 4 de la Ley 163 de 1959 es el comprendido entre las carreras 3 y 6 y calles 5 y 8 de la actual nomenclatura.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.