Artículo cuarto. Las Empresas Comerciales de Aviación Civil que no figuren incorporadas dentro de la financiación de que trata el presente Decreto, es decir, que no se encuentren enumeradas en el artículo primero, cubrirán gradualmente y directamente a sus titulares la pensión de jubilación correspondiente, aplicando para tal evento, las disposiciones especiales vigentes.
Decreto 2326 de 1965 →Vigente
Artículo 4
Decreto 2326 de 1965 · Por el cual el Gobierno en uso de las facultades que le concede la Ley 32 de 1961, fija los aportes para las Compañías Comerciales de Aviación, y a favor de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles ACDAC
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.