Micelio

Artículo 6.4.1.1.47

Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reapertura de emisiones de bonos . La reapertura de una emisión de bonos colocada en su totalidad podrá ser autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia previa solicitud escrita del emisor y siempre que su finalidad sea la de adicionar el monto de la misma y que no sea posterior a la fecha de vencimiento del título. Los bonos a colocarse deberán contener las mismas condiciones faciales que tienen los emitidos de manera inicial con excepción del monto. Los emisores que soliciten la reapertura de la que trata el presente artículo, deberán cumplir con las mismas disposiciones establecidas para la emisión y la oferta pública de bonos contenidas en el presente título.

Parágrafo

La reapertura de una serie que hace parte de un programa de emisión y colocación procederá siempre y cuando la respectiva serie haya sido colocada en su totalidad y no sea posterior a la fecha de vencimiento de la serie. Cuando la reapertura se efectúe durante la vigencia de la autorización de la oferta, el monto de la misma podrá realizarse con cargo al monto global. Agotado el monto global, el emisor solicitará a la Superintendencia Financiera de Colombia la reapertura de la respectiva serie”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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