ARTICULO 182 . La Dirección Seccional debe adelantar las siguientes funciones
Prestar en forma eficiente y eficaz los servicios médico-legales y forenses que sean solicitados por los Fiscales, Jueces y la Policía Judicial de la sección respectiva.
Prestar asesoría científica a la administración de justicia y demás Entidades oficiales de la sección sobre medicina legal y ciencias forenses cuando éstas la demanden.
Administrar los recursos humanos, físicos técnicos y financieros de la Dirección Seccional.
Ejecutar en coordinación con las Oficinas Centrales los cursos de formación y actualización y la realización de eventos académicos en el Area de la Medicina Forense.
Prestar el apoyo administrativo requerido por las dependencias de la Seccional.
Efectuar el control de gestión de la Dirección Seccional y, como parte de éste, registrar y supervisar la ejecución presupuestal.
Presentar informes periódicos o solicitados por las instancias superiores del Instituto.
Las demás funciones asignadas por el Director General que sean compatibles con la naturaleza de la dependencia.