º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los literales b), f), e i), del artículo 9º, los artículos 10 y 16 del Decreto 398 de 1990, y la refrendación o autorización del gasto por parte del representante del Ministro ante entidad territorial o alcalde municipal contempladas en el mismo Decreto.
Decreto 959 de 1994 →Vigente
Artículo 5
º
Decreto 959 de 1994 · por el cual se establece el régimen transitorio para la administración de los Fondos de Servicios Docentes de los Establecimientos educativos estatales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.