º. La participación que corresponde a cada establecimiento, según se determina en el artículo anterior, les será entregada directamente mediante giros que librará el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social con cargo a la apropiación extraordinaria correspondiente, a favor de los empleados habilitados para el efecto y cuyo manejo esté debidamente asegurado.
Decreto 578 de 1942 →Vigente
Artículo 3
La Participación Que Corresponde A Cada Establecimiento, Según Se Determina En El Artículo Anterior, Les Será Entregada Directamente Mediante Giros Que Librará El Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social Con Cargo A La Apropiación Extraordinaria Correspondiente, A Favor De Los Empleados Habilitados Para El Efecto Y Cuyo Manejo Esté Debidamente Asegurado
Decreto 578 de 1942 · Por el cual se reglamenta el artículo 4° de la Ley 127 de 1941 y se sustituye el Decreto número 576 de 1940
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.