Micelio

Artículo 3

La Participación Que Corresponde A Cada Establecimiento, Según Se Determina En El Artículo Anterior, Les Será Entregada Directamente Mediante Giros Que Librará El Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social Con Cargo A La Apropiación Extraordinaria Correspondiente, A Favor De Los Empleados Habilitados Para El Efecto Y Cuyo Manejo Esté Debidamente Asegurado

Decreto 578 de 1942 · Por el cual se reglamenta el artículo 4° de la Ley 127 de 1941 y se sustituye el Decreto número 576 de 1940

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La participación que corresponde a cada establecimiento, según se determina en el artículo anterior, les será entregada directamente mediante giros que librará el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social con cargo a la apropiación extraordinaria correspondiente, a favor de los empleados habilitados para el efecto y cuyo manejo esté debidamente asegurado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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