Micelio

Artículo 11

Decreto 2895 de 2001 · por el cual se modifica la estructura y se determinan las funciones de las dependencias del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, INAT.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de las Direcciones Regionales . Son funciones de las Direcciones Regionales

1.

Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de las funciones y programas de Gestión Comunitaria y Tecnológica y de Adecuación de Tierras, de acuerdo con los planes de desarrollo institucional y las políticas trazadas por el Instituto.

2.

Dirigir, organizar, coordinar, ejecutar y controlar el desarrollo de las actividades de carácter administrativo y financiero de la Dirección Regional de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

3.

Promover la asistencia técnica en las áreas de adecuación de tierras y regulación de corrientes en los organismos oficiales y particulares a las personas que lo soliciten de acuerdo con las normas que con tal fin establezca.

4.

Coordinar con otras entidades del nivel nacional, departamental o municipal, Corporaciones Regionales, Asociaciones o Cooperativas, la ejecución e implantación de programas y proyectos que adelante el Instituto en el área de jurisdicción regional.

5.

Celebrar y ejecutar actos, contratos y convenios en desarrollo de las actividades de la Dirección Regional, de conformidad con la delegación recibida por el Director General.

6.

Participar en la preparación de los planes y programas de inversión del Instituto, definiendo, integrando y consolidando las metas de corto, mediano y largo plazo, teniendo en cuenta los recursos humanos, financieros, físicos y técnicos asignados.

7.

Ejecutar las actividades relacionadas con la administración de personal, presupuesto, contabilidad, tesorería, recuperación de inversiones, cartera y recursos físicos, de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos.

8.

Recaudar los servicios de riego y drenaje, cuando los distritos no sean administrados por las Asociaciones de Usuarios.

9.

Prestar asesoría financiera a los distritos entregados en administración y ejercer el control respectivo.

10.

Asesorar y prestar asistencia técnica a las Asociaciones de Usuarios para que asuman la responsabilidad de administrar, conservar, operar, rehabilitar o complementar los distritos de adecuación de tierras, y vigilar y controlar a las mismas en el cumplimiento de las directrices y normas expedidas por el Consuat.

11.

Ejecutar las acciones de investigación, transferencia de tecnología en riego y drenaje y asistencia técnica en adecuación de tierras, de acuerdo con las políticas del Consuat.

12.

Promover la realización de estudios de identificación, prefactibilidad, factibilidad, diseño y construcción de obras y hacer seguimiento de los mismos.

13.

Coordinar con las dependencias del nivel central la prestación de asistencia técnica en materia de identificación de proyectos, contratación de estudios, diseños, construcción, interventoría, operación y mantenimiento de proyectos promovidos por entidades públicas o privadas.

14.

Supervisar el manejo racional de las aguas en los distritos y velar porque se garanticen los derechos de los usuarios en los bienes comunitarios.

15.

Rendir los informes requeridos sobre las actividades desarrolladas.

16.

Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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