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Artículo 4

Para El Pago Del Subsidio A Que Se Refiere El Artículo Primero Del Presente Decreto, El Fondo Vial Nacional Entregará A La Corporación Financiera Del Transporte La Suma De Tres Millones Quinientos Mil Pesos ($ 3

Decreto 1071 de 1967 · Por el cual se modifican las disposiciones sobre subsidio de transporte urbano colectivo

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Para el pago del subsidio a que se refiere el artículo primero del presente Decreto, el Fondo Vial Nacional entregará a la Corporación Financiera del Transporte la suma de tres millones quinientos mil pesos ($ 3.500.000.00) de Conformidad con lo dispuesto en el Decreto legislativo número 3088 de 1966.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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