Micelio

Artículo 8

Ley 94 de 1937 · Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Ingeniería

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para obtener la matrícula, deberán llenarse las condiciones prescritas en algunos de los ordinales siguientes:

1.

Haber obtenido título de Ingeniero Civil, de minas, arquitecto, agrimensor o de otra especialidad de la ingeniería, en una Facultad, escuela o instituto oficial o aceptado legalmente por el Ministerio de Educación Nacional, o en Facultad, escuela o instituto extranjero de buen crédito.

2.

Haber ejercido de manera honorable y competente, como responsable, la profesión de ingeniero, durante un período no menor de seis (6) años, antes de la vigencia de esta Ley, o pertenecer a la Sociedad Colombiana de Ingenieros como miembro de número u honorario.

3.

A los individuos que estén en estas circunstancias se les exigirá un certificado auténtico de su práctica, expedido por la empresa o empresas o por las entidades públicas a cuyo servicio haya ejercido la profesión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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