Para obtener la matrícula, deberán llenarse las condiciones prescritas en algunos de los ordinales siguientes:
Haber obtenido título de Ingeniero Civil, de minas, arquitecto, agrimensor o de otra especialidad de la ingeniería, en una Facultad, escuela o instituto oficial o aceptado legalmente por el Ministerio de Educación Nacional, o en Facultad, escuela o instituto extranjero de buen crédito.
Haber ejercido de manera honorable y competente, como responsable, la profesión de ingeniero, durante un período no menor de seis (6) años, antes de la vigencia de esta Ley, o pertenecer a la Sociedad Colombiana de Ingenieros como miembro de número u honorario.
A los individuos que estén en estas circunstancias se les exigirá un certificado auténtico de su práctica, expedido por la empresa o empresas o por las entidades públicas a cuyo servicio haya ejercido la profesión.