Micelio

Artículo 8

Ley 94 de 1937 · Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Ingeniería

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para obtener la matrícula, deberán llenarse las condiciones prescritas en algunos de los ordinales siguientes:

1.

Haber obtenido título de Ingeniero Civil, de minas, arquitecto, agrimensor o de otra especialidad de la ingeniería, en una Facultad, escuela o instituto oficial o aceptado legalmente por el Ministerio de Educación Nacional, o en Facultad, escuela o instituto extranjero de buen crédito.

2.

Haber ejercido de manera honorable y competente, como responsable, la profesión de ingeniero, durante un período no menor de seis (6) años, antes de la vigencia de esta Ley, o pertenecer a la Sociedad Colombiana de Ingenieros como miembro de número u honorario.

3.

A los individuos que estén en estas circunstancias se les exigirá un certificado auténtico de su práctica, expedido por la empresa o empresas o por las entidades públicas a cuyo servicio haya ejercido la profesión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 94 de 1937