Todos los aportes nacionales para funcionamiento e inversión no distribuidos previamente con destino a las entidades territoriales y descentralizadas nacionales, departamentales, municipales y distritales, y empresas útiles o benéficas y dignas de estímulo y apoyo deberán discriminarse por objeto del gasto por disposición del respectivo gobernador, alcalde, junta o consejo directivo o representante legal mediante acto que requerirá la aprobación de la Dirección General del Presupuesto.
Sin el lleno de este requisito no se autorizarán los correspondientes acuerdos ni los giros respectivos.
Los Fondos Educativos Regionales, los Servicios Seccionales de Salud, las Corporaciones y Fundaciones y empresas útiles o benéficas dignas de estímulo y apoyo que reciban recursos del Presupuesto, deberán ceñirse al presente artículo, para lo cual sus administradores o representantes legales harán la distribución ordenada.