Micelio

Artículo 29

Ley 40 de 1982 · sobre Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1983.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todos los aportes nacionales para funcionamiento e inversión no distribuidos previamente con destino a las entidades territoriales y descentralizadas nacionales, departamentales, municipales y distritales, y empresas útiles o benéficas y dignas de estímulo y apoyo deberán discriminarse por objeto del gasto por disposición del respectivo gobernador, alcalde, junta o consejo directivo o representante legal mediante acto que requerirá la aprobación de la Dirección General del Presupuesto.

Sin el lleno de este requisito no se autorizarán los correspondientes acuerdos ni los giros respectivos.

Los Fondos Educativos Regionales, los Servicios Seccionales de Salud, las Corporaciones y Fundaciones y empresas útiles o benéficas dignas de estímulo y apoyo que reciban recursos del Presupuesto, deberán ceñirse al presente artículo, para lo cual sus administradores o representantes legales harán la distribución ordenada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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