A juicio de la Jefatura del Departamento Administrativo de Seguridad, en las Intendencias y Comisarías o en regiones especiales cuyas necesidades características, movimiento de negocios judiciales y tipo de delincuencia imperante, podrán establecerse y organizarse Sub-seccionales y puestos Operativos que dependerán de las Seccionales que señale dicha Jefatura.
Los Jefes de Seccional serán, en la zona o región que haya sido puesta a su cuidado, los representantes del Jefe del Departamento Administrativo de seguridad, para garantizar la rapidez y efectividad del servicio; los Jefes de Seccional podrán distribuir el personal de técnicos y detectives entre las distintas Sub-Seccionales y Puestos Operativos de su dependencia, informando de tales actividades a la Jefatura del Departamento por conducto de la Dirección Central de Inteligencia.
Las Sub-Seccionales estarán integradas por el personal que se requiera para garantizar el orden y la seguridad de la región en donde se hallan ubicadas y podrán tener gripos especializados, según el trabajo que deban atender, a juicio de la Dirección Central de Inteligencia y previa aprobación del Jefe del Departamento.
Las seccionales y Sub-seccionales tendrán el personal administrativo y operativo que fije la jefatura del Departamento Administrativo de Seguridad, dentro de la planta que determine el Gobierno.