Micelio

Artículo 19

A Juicio De La Jefatura Del Departamento Administrativo De Seguridad, En Las Intendencias Y Comisarías O En Regiones Especiales Cuyas Necesidades Características, Movimiento De Negocios Judiciales Y Tipo De Delincuencia Imperante, Podrán Establecerse Y Organizarse Sub-Seccionales Y Puestos Operativos Que Dependerán De Las Seccionales Que Señale Dicha Jefatura

Decreto 625 de 1974 · Por el cual se resisa la organización administrativa del Departamento Administrativo de Seguridad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A juicio de la Jefatura del Departamento Administrativo de Seguridad, en las Intendencias y Comisarías o en regiones especiales cuyas necesidades características, movimiento de negocios judiciales y tipo de delincuencia imperante, podrán establecerse y organizarse Sub-seccionales y puestos Operativos que dependerán de las Seccionales que señale dicha Jefatura.

Parágrafo 1

Los Jefes de Seccional serán, en la zona o región que haya sido puesta a su cuidado, los representantes del Jefe del Departamento Administrativo de seguridad, para garantizar la rapidez y efectividad del servicio; los Jefes de Seccional podrán distribuir el personal de técnicos y detectives entre las distintas Sub-Seccionales y Puestos Operativos de su dependencia, informando de tales actividades a la Jefatura del Departamento por conducto de la Dirección Central de Inteligencia.

Parágrafo 2

Las Sub-Seccionales estarán integradas por el personal que se requiera para garantizar el orden y la seguridad de la región en donde se hallan ubicadas y podrán tener gripos especializados, según el trabajo que deban atender, a juicio de la Dirección Central de Inteligencia y previa aprobación del Jefe del Departamento.

Parágrafo 3

Las seccionales y Sub-seccionales tendrán el personal administrativo y operativo que fije la jefatura del Departamento Administrativo de Seguridad, dentro de la planta que determine el Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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