Micelio

Artículo 352

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que infundiendo, de cualquier modo, temor de graves peligros, para la persona, el honor los bienes o simulando orden de una autoridad, obligue a otro a enviar, depositar o poner a disposición del culpado dinero, casas o documentos que tengan efecto jurídico, cualquiera que sea, incurrirá en reclusión por diez y seis meses a seis años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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