º Aclárase el artículo 36 del Decreto extraordinario número 1112 de 1952, en el sentido de que cuando el Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, o la entidad respectiva interesada en el cobro del reembolso, quieran hacer efectivas directamente las cuentas de cobro de las cuotas a que se refiere el artículo anterior, tales entidades estarán investidas de jurisdicción coactiva nacional, la que ejercerán por intermedio de sus representantes legales, y de acuerdo con las normas procedimentales que para los juicios de esta clase están en vigencia.
Artículo 1
Aclárase El Artículo 36 Del Decreto Extraordinario Número 1112 De 1952, En El Sentido De Que Cuando El Instituto Nacional De Aprovechamiento De Aguas Y Fomento Eléctrico, O La Entidad Respectiva Interesada En El Cobro Del Reembolso, Quieran Hacer Efectivas Directamente Las Cuentas De Cobro De Las Cuotas A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Tales Entidades Estarán Investidas De Jurisdicción Coactiva Nacional, La Que Ejercerán Por Intermedio De Sus Representantes Legales, Y De Acuerdo Con Las Normas Procedimentales Que Para Los Juicios De Esta Clase Están En Vigencia
Decreto 1957 de 1955 · Por el cual se aclara el artículo 36 del Decreto número 1112 de 1952
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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