Micelio

Artículo 1

Aclárase El Artículo 36 Del Decreto Extraordinario Número 1112 De 1952, En El Sentido De Que Cuando El Instituto Nacional De Aprovechamiento De Aguas Y Fomento Eléctrico, O La Entidad Respectiva Interesada En El Cobro Del Reembolso, Quieran Hacer Efectivas Directamente Las Cuentas De Cobro De Las Cuotas A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Tales Entidades Estarán Investidas De Jurisdicción Coactiva Nacional, La Que Ejercerán Por Intermedio De Sus Representantes Legales, Y De Acuerdo Con Las Normas Procedimentales Que Para Los Juicios De Esta Clase Están En Vigencia

Decreto 1957 de 1955 · Por el cual se aclara el artículo 36 del Decreto número 1112 de 1952

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Aclárase el artículo 36 del Decreto extraordinario número 1112 de 1952, en el sentido de que cuando el Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, o la entidad respectiva interesada en el cobro del reembolso, quieran hacer efectivas directamente las cuentas de cobro de las cuotas a que se refiere el artículo anterior, tales entidades estarán investidas de jurisdicción coactiva nacional, la que ejercerán por intermedio de sus representantes legales, y de acuerdo con las normas procedimentales que para los juicios de esta clase están en vigencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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