Micelio

Artículo 136

Ley 153 de 1887 · Que adiciona y reforma los Códigos nacionales, la ley 61 de 1886 y la 57 de 1887

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ART 136. Son perturbadores de la paz exterior:

1.

Los que enganchen ó reúnan gente en el territorio de la República con el objeto de expedicionar contra una Nación amiga ó neutral, ó con el de auxiliar á alguna Nación que se halle en guerra con otra, pero no con la República.

2.

Los funcionarios públicos que hagan por sí mismos el enganche ú omitan las providencias necesarias que estén en la esfera de sus facultades para suspenderlo, teniendo conocimiento de que se practica en el territorio á que extienden su jurisdicción.

3.

Los mismos funcionarios que, habiendo recibido órdenes superiores para la internación de asilados de una Nación limítrofe, omitieren cumplirlas, ó permitieren que dichos asilados permanezcan en lugares distintos de aquellos que se les hubieren designado para su residencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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