Compensación. Los concesionarios conforme a lo previsto en el artículo 23 de la ley 643 de 2001 o la norma que lo modifique o adicione, podrán solicitar a la entidad concedente la compensación de los mayores valores pagados como anticipo, liquidados a su favor en las declaraciones. La solicitud de compensación deberá efectuarse dentro del mes siguiente a la fecha de la presentación de la declaración en la cual se generó el saldo a favor, acompañada de los siguientes documentos
Copia de la declaración del período que evidenció el saldo a favor.
Copia de la declaración del período en que se liquidó y pagó el anticipo que generó el saldo a favor, así como del recibo del pago de la misma. La solicitud de compensación deberá resolverse mediante resolución motivada suscrita por el representante legal de la entidad concedente, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su presentación en debida forma, acto que se notificará en los términos del código contencioso administrativo. De ser procedente, la resolución ordenará la compensación con cargo a los derechos de explotación del período o períodos subsiguientes a la fecha de ejecutoria del acto.