Articulo 18 . De acuerdo con lo dispuesto por los Decretos 2005 y 1355 de 1970, se prohíbe a, los propietarios o arrendatarios de salas de cine
Pasar por cinematógrafo, en sala o sitio abierto al público película que no haya sido previamente, autorizada por el Comité de Clasificación de películas;
Exhibir o anunciar públicamente películas que no hayan sido clasificadas por el Comité;
Exhibir en un mismo espectáculo películas, de diferentes clasificaciones, o acompañarlas de avances o documéntales que no concuerden con la clasificación de las mismas, a menos que él espectáculo se anuncie con la clasificación o la edad mayor correspondiente;
Permitir la entrada a los espectáculos cinematográficos de personas menores de la edad indicada en la respectiva clasificación.