Micelio

Artículo 17

Ley 42 de 1985 · Por la cual se transforma el Instituto Nacional de Radio y Televisión -Inravisión- en una entidad asociativa de carácter especial y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta Administradora estará integrada en la siguiente forma:

a)

El Ministro de Comunicaciones o su delegado.

b)

El Representante legal de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones -Telecom-, o su delegado.

c)

Dos representantes del Consejo Nacional de televisión o sus respectivos suplentes. Estos representantes podrán ser o no miembros de dicho Consejo y uno de ellos deberá ser Ingeniero Electrónico.

d)

Un representante de las concesionarias de espacios de televisión o su suplente.

Parágrafo

Los representantes de que tratan los literales c) y d), serán designados para períodos de dos (2) años. El Director de la entidad asistirá por derecho propio a las reuniones de la Junta con derecho a voz pero sin voto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 42 de 1985