Art. 14. Los estados que ofrezcan la admision de los billetes de tesorería en sus oficinas de hacienda, serán cubiertos de preferencia i en una sola partida de pago, de los créditos reconocidos por la lei a su favor. Las remesas, en tal caso, se harán con espresion de los números, que serán de serie continua, para que se sepa en las oficinas de los mismos estados cuáles son los billetes admisibles en pago de sus contribuciones.
Decreto 18660709 de 1866 →Vigente
Artículo 14
Decreto 18660709 de 1866 · en ejecución de la lei de 4 de julio de 1866, sobre emisión de billetes de tesorería.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.