Micelio

Artículo 1

Poder Judicial

Ley 100 de 1892 · Sobre reformas judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° La administración de justicia se ejerce de un modo permanente por los Tribunales ordinarios, que son: la Corte Suprema, los Tribunales Superiores, los Jueces Superiores, los Jueces de Circuito, los Jueces Ejecutores y los Jueces municipales.

En casos especiales se ejerce por el Senado, el Consejo de Estado, los Tribunales militares, las autoridades administrativas y aun por personas particulares, en calidad de jurados, árbitros, etc., que suelen participar en las funciones judiciales, sin que el ejercicio transitorio de esas funciones ni la participación ocasional en ellas incluya á tales entidades ni á los empleados que las componen ni á los citados particulares en la jerarquía llamada por la Constitución, Poder Judicial .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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