Desde la fecha señalada en el artículo 1.º quedarán aumentados en un 20 por 100 los sueldos que hoy disfrutan todos los demás empleados del Poder Judicial y del Ministerio Público, cuyo pago corresponde á la Nación; exceptúan los de Bogotá, Bucaramanga, Panamá, Medellín, Cartagena, Barranquilla, Cúcuta y de Ocaña, que tendrán un aumento del 80 por 100 sobre esos sueldos.
Ley 46 de 1896 →Vigente
Artículo 4
Ley 46 de 1896 · Por la cual se fijan los sueldos de los empleados del Poder Judicial y de los Agentes del Ministerio Público
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.