Micelio

Artículo 145

Se Prohíbe A Los Conductores De Vehículos De Servicio Público Abandonar El Vehículo Dejando Pasajeros Dentro De Él, Salvo Caso De Fuerza Mayor O Fortuito

Decreto 1344 de 1970 · Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se prohíbe a los conductores de vehículos de servicio público abandonar el vehículo dejando pasajeros dentro de él, salvo caso de fuerza mayor o fortuito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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