° El presente decreto rige a partir de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1º. De enero de mil novecientos noventa y dos (1992) Publíquese, comuníquese y cúmplase Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de enero de 1992. CESAR GAVIRIA TRUJILLO. Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes.
Decreto 45 de 1992 →Vigente
Artículo 2
El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º
Decreto 45 de 1992 · Por medio del cual se aplaza en su ejecución algunas partidas del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1992
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.