Micelio

Artículo 18

Ley 126 de 1959 · Por la cual se reorganiza la carrera de Oficiales de las Fuerzas MilitaresVigente Parcial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Oficiales de las Fuerzas Militares, para regentar cátedras en las Escuelas, Institutos o Centros de Preparación Militar, deberán haber efectuado cursos especiales y poseer títulos de estudios militares o académicos, y ser de reconocida formación profesional. Del ejercicio del profesorado se dejará constancia en el Escalafón.

Del ingreso, formación y ascenso de los Oficiales de las Fuerzas Militares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 126 de 1959