o La administración de los trabajos del camino Quibdó-Bolívar, sección Bolívar-Río Hábita, estará al cuidado de la Gobernación de Antioquia, entidad que queda facultada para nombrar el personal directivo que exijan dichos trabajos. Los nombramientos que haga la Gobernación, de acuerdo con esta facultad y los sueldos que fije al citado personal, necesitan para su validez que sean aprobados por el Ministerio de Obras Públicas. La persona a quien se confíe el manejo de los fondos de que dispone dicha vía, debe prestar el seguro legal obligatorio, antes de posesionarse.
Decreto 957 de 1928 →Vigente
Artículo 1
O La Administración De Los Trabajos Del Camino Quibdó-Bolívar, Sección Bolívar-Río Hábita, Estará Al Cuidado De La Gobernación De Antioquia, Entidad Que Queda Facultada Para Nombrar El Personal Directivo Que Exijan Dichos Trabajos
Decreto 957 de 1928 · Por el cual se delega a la Gobernación de Antioquia la administración de los trabajos del camino Quibdó-Bolívar, sección Bolívar-Río Hábita
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.