Los Municipios o entidades particulares que tuvieren empresas similares en explotación, podrán aportarlas a la sociedad como cuota de su aporte mediante avalúo de ellas hecho por peritos, nombrados así: uno por el Ministerio de la Economía, uno por el Gobernador del Departamento del Huila, y uno por el respectivo Concejo Municipal o por la entidad particular, según el caso.
Ley 151 de 1941 →Vigente
Artículo 3
Ley 151 de 1941 · Por el cual se provee la construcción de dos centrales hidroeléctricas en el Departamento del Huila
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.