Micelio

Artículo 2.2.2.1.37

Medidas Generales Para La Preservación De Cadáveres

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Medidas generales para la preservación de cadáveres . Los administradores de los cementerios de naturaleza pública, privada o mixta, con el fin de preservar los cadáveres no identificados o identificados no reclamados, deberán adoptar las siguientes medidas hasta que estos sean entregados a sus familiares

1.

Serán tratados respetuosamente y conforme a los principios de humanidad.

2.

Serán inhumados de manera individualizada, garantizando en todo momento su ubicación, custodia, recuperación y posterior individualización.

3.

El cadáver será inhumado con todos los elementos asociados al mismo.

4.

Serán inhumados o exhumados solo por orden de autoridad judicial competente.

5.

Se prohíbe su cremación.

6.

Se prohíbe su inhumación en osarios comunes o fosas comunes.

7.

Se llevará documentación rigurosa sobre la ubicación del cadáver.

Parágrafo

Cada ente territorial, por intermedio de las Secretarías de Gobierno o, en su defecto, por la autoridad de Gobierno correspondiente, asegurará el cumplimiento de lo señalado en este artículo, e informará anualmente a la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas sobre el seguimiento al mismo. (Decreto 303 de 2015, artículo 37)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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