Para conceder la deducción prevista en los artículos 61 del Decreto 187 de 1975 y 44 de la Ley 7ª de 1979, se requiere el certificado de pago del interesado, expedido por el ICBF.
Decreto 2388 de 1979 →Vigente
Artículo 97
Para Conceder La Deducción Prevista En Los Artículos 61 Del Decreto 187 De 1975 Y 44 De La Ley 7ª De 1979, Se Requiere El Certificado De Pago Del Interesado, Expedido Por El Icbf
Decreto 2388 de 1979 · Por el cual se reglamentan las leyes 75 de 1968, 27 de 1974 y 7ª de 1979
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 97 del decreto 2388 de 1979 quedara así) por decreto 1861/82 modificado por decreto 1861/82
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.