Micelio

Artículo 2.2.2.1.13.5

Decreto 1082 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional”

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derecho a la retribución. La retribución a la que tendrá derecho el privado por la construcción y/o ejecución de las UFVF será establecida en el contrato de Asociación Público Privada y se pagará de conformidad con los montos, plazos y demás condiciones allí señaladas. Dicha retribución en ningún caso podrá corresponder a la totalidad del presupuesto estimado de inversión de la respectiva UFVF, el cual será calculado como lo indica 'el artículo 2.2.2.1.13.4 del presente Decreto. En cualquier caso, el derecho a la retribución por UFVF que esté contemplado dentro de un proyecto de Asociación Público Privada estará condicionado a la verificación de la Disponibilidad Parcial de la respectiva UFVF, tal como se define en el artículo 2.2.2.1.13.3 del presente Decreto. Tanto el presupuesto estimado de inversión para las UFVF, como la retribución a ser pagada por éstas, serán determinadas en los estudios y análisis de que tratan el artículo 11 de la Ley 1508 de 2012 para el caso de proyectos de Asociación Público Privada de iniciativa pública y el artículo 14 de dicha Ley para el caso de proyectos de Asociación Público Privada de iniciativa privada. Los estudios y análisis deberán contener la justificación técnica, legal y financiera tanto del presupuesto estimado de inversión para las UFVF, como de la retribución por cada UFVF. Dicha justificación deberá ser consistente con la justificación de utilizar el mecanismo de Asociación Público Privada como modalidad de ejecución para el desarrollo del proyecto, de que trata el artículo 2.2.2.1.6.2 del presente Decreto.Parágrafo. La retribución que no corresponda a una UFVF se pagará de conformidad con lo establecido en los artículos 2.2.2.1.2.1 y 2.2.2.1.2.2 del presente Decreto, y en concordancia con lo dispuesto en el respectivo contrato de Asociación Público Privada

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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