El artículo 226 de Código Civil quedará así: El marido podrá, a consecuencia de la denuncia a que se refiere el artículo 225 o aun sin ella exigir, por conducto del juez, que la mujer se someta a exámenes competentes de médicos a fin de verificar el estado de embarazo. En caso de que la mujer se niegue a la práctica de los exámenes, se presumirá la inexistencia del embarazo. No pudiendo ser hecha al marido la mencionada denuncia; podrá hacerse a cualquiera de sus consanguíneos dentro del 4º grado, mayores de 21 años, prefiriendo los ascendientes legítimos. A falta de tales consanguíneos la denuncia se hará al juez de la familia o al civil municipal del hogar. Si la mujer hiciere la denuncia después de expirados los 30 días, pero antes del parto valdrá siempre que el juez considere que la demora ha tenido causa justificada.
Decreto 2820 de 1974 →Vigente
Artículo 17
El Artículo 226 De Código Civil Quedará Así: El Marido Podrá, A Consecuencia De La Denuncia A Que Se Refiere El Artículo 225 O Aun Sin Ella Exigir, Por Conducto Del Juez, Que La Mujer Se Someta A Exámenes Competentes De Médicos A Fin De Verificar El Estado De Embarazo
Decreto 2820 de 1974 · Por el cual se otorgan iguales derechos y obligaciones a las mujeres y a los varones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.