Una vez decretado el auxilio por el Ministerio de Obras Públicas, el damnificado, previa aprobación de los planos y presupuestos del edificio que proyecta construir, por el Ingeniero Administrador de los fondos de la reconstrucción de Túquerres, ceJebrará con éste un contrato en que se haga constar
El valor en que se estima la construcción que se va a ejecutar;
El monto del auxilio que le dará el Gobierno, ya sea en materiales y elementos, o en el pago de sueldos y jornales, y la obligación del damnificado de someterse a las formalidades que prescriban el Ministerio de Obras Públicas y la Contralorea General de la República, para obtener el pago de su auxilio; c ) La obligación del damnil'cado de suministrar la suma necesaria para completar el valor de la construcción, simultáneamente con el auxilio que reciba del Gobierno y en la proporción que le corresponda, y el derecho del Gobierno de suspender el pago del auxilio si el damnificado no cumpliere con esta obligación. d) El derecho del Gobierno para supervigilar, por conducto del Administrador o de cualquiera otro empleado la construcción, y la obligación del damnificado de atender las observaciones que se le hagan; e ) La obligación del damnificado de ejecutar la construcción de acuerdo con el plano aprobado por el Ingeniero Administrador y ciñéndose al plan de reconstrucción de la ciudad de Túquerres; f) La garantía hipotecaria que el damnificado constituye sobre el lote de terreno en que va a edificar y sobre la edificación que construya, para la devolución del auxilio que deba reintegrar al Gobierno; g ) La obligación del damnificado de devolver al Gobierno, en dinero, dentro de los plazos estipulados y mediante consignaciones hechas al Recaudador de Rentas Nacionales de Túquerres, el auxilio que le corresponda reintegrar, y los intereses correspondientes, a la tasa, que el Gobierno pague por el préstamo que para este objeto proyecta conseguir; h ) El derecho del Gobierno de tomar a su cargo la administración de la propiedad, en el caso de que el damnificado no pague cumplidamente las cuotas de amortización del auxilio y sus intereses, sin perjuicio de que el Gobierno pueda ejercitar las acciones legales para obtener el pago total del auxilio recibido; i ) El derecho del Gobierno de exigir la devolución inmediata y total del auxilio recibido, si el damnificado faltare al cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones; j) Los plazos dentfo de' los cuales el damnificado debe devolver al Gobierno el respectivo auxilio y sus intereses, que podrán ser por meses, trimestres o semestres, y k) La obligación del danjnificado de efectuar la construcción dentro de un plazo no superior a un año.