° El inciso 3° del artículo 105 del Decreto-ley 1260 de 1970, quedará así: Y en caso de falta de dichas partidas o de los folios, el funcionario competente del Estado Civil, previa comprobación sumaria de aquella, procederá a las inscripciones que correspondan, abriendo los folios, con fundamento, en su orden; en instrumentos públicos o en copias de partidas de origen religioso, o en decisión judicial basada, ya sea en declaraciones de testigos presenciales de los hechos o actos constitutivos de estado civil de que se trate, o ya sea en la notoria posesión de ese estado civil.
Artículo 9
El Inciso 3° Del Artículo 105 Del Decreto-Ley 1260 De 1970, Quedará Así: Y En Caso De Falta De Dichas Partidas O De Los Folios, El Funcionario Competente Del Estado Civil, Previa Comprobación Sumaria De Aquella, Procederá A Las Inscripciones Que Correspondan, Abriendo Los Folios, Con Fundamento, En Su Orden; En Instrumentos Públicos O En Copias De Partidas De Origen Religioso, O En Decisión Judicial Basada, Ya Sea En Declaraciones De Testigos Presenciales De Los Hechos O Actos Constitutivos De Estado Civil De Que Se Trate, O Ya Sea En La Notoria Posesión De Ese Estado Civil
Decreto 2158 de 1970 · Por el cual se modifica y adiciona el Decreto-ley número 1260 de 1970 y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.