Micelio

Artículo 9

El Inciso 3° Del Artículo 105 Del Decreto-Ley 1260 De 1970, Quedará Así: Y En Caso De Falta De Dichas Partidas O De Los Folios, El Funcionario Competente Del Estado Civil, Previa Comprobación Sumaria De Aquella, Procederá A Las Inscripciones Que Correspondan, Abriendo Los Folios, Con Fundamento, En Su Orden; En Instrumentos Públicos O En Copias De Partidas De Origen Religioso, O En Decisión Judicial Basada, Ya Sea En Declaraciones De Testigos Presenciales De Los Hechos O Actos Constitutivos De Estado Civil De Que Se Trate, O Ya Sea En La Notoria Posesión De Ese Estado Civil

Decreto 2158 de 1970 · Por el cual se modifica y adiciona el Decreto-ley número 1260 de 1970 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El inciso 3° del artículo 105 del Decreto-ley 1260 de 1970, quedará así: Y en caso de falta de dichas partidas o de los folios, el funcionario competente del Estado Civil, previa comprobación sumaria de aquella, procederá a las inscripciones que correspondan, abriendo los folios, con fundamento, en su orden; en instrumentos públicos o en copias de partidas de origen religioso, o en decisión judicial basada, ya sea en declaraciones de testigos presenciales de los hechos o actos constitutivos de estado civil de que se trate, o ya sea en la notoria posesión de ese estado civil.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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