Micelio

Artículo 163

El Instituto Colombiano De Estudios Internacionales Tiene Como Objetivo La Enseñanza, Investigación Y Difusión De Las Ciencias Y Técnica Concernientes A Las Relaciones Internacionales

Decreto 1732 de 1960 · Sobre Servicio Civil y Carrera Administrativa

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Instituto Colombiano de Estudios Internacionales tiene como objetivo la enseñanza, investigación y difusión de las ciencias y técnica concernientes a las relaciones internacionales. En particular le corresponden al Instituto las siguientes funciones

a)

Organizar los exámenes y concursos de ingresos a la Carrera Diplomática y Consular, de acuerdo con las normas fijadas por la Comisión de Reclutamiento, Ascensos y Disciplina.

b)

Establecer y mantener cursos de especialización y capacitación en asuntos internacionales, particularmente los dedicados a los aspirantes al ingreso al Servicio Diplomático y Consular, y expedir los certificados o títulos correspondientes, de acuerdo con los estatutos de la Escuela Superior de Administración Pública;

c)

Preparar y especializar a los funcionarios diplomáticos y consulares en los cursos para ascenso;

d)

Coordinar cursos de preparación diplomática con centros universitarios nacionales y extranjeros, y dictaminar sobre los casos en que pueda reconocerse la validez de títulos expedidos por tales centros, validez que no eximirá a los interesados de los concursos sobre admisión en la Carrera;

e)

Procurar el intercambio de profesores y alumnos con Universidades o instituciones análogas de otros países, y fomentar y organizar ciclos de conferencias. SECCION SEPTIMA Informes sobre el personal de la Carrera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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