º . Funciones.- La Oficina Jurídica tendrá las siguientes funciones
Coordinar las actividades de las Divisiones Legales de Minas, Hidrocarburos y Energía con el objeto de mantener uniformidad de criterios jurídicos;
Conceptuar sobre los asuntos que en materia jurídica le sometan las distintas dependencias del Ministerio, las entidades públicas de la Nación y los particulares sobre temas relacionados con el sector minero energético; En ejercicio de esta función, la Dirección Jurídica deberá recibir y tramitar, según su naturaleza, las solicitudes que se le formulen, en ejercicio del derecho de petición;
Colaborar en la elaboración de la normatividad que desarrolla los mandatos constitucionales y legales relacionados con el sector;
Desempeñar las demás funciones que le sean delegadas por el Ministro y las que le señale la ley. CAPITULO IX. DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO