Bienes y servicios para la defensa y seguridad nacional. Para los efectos previstos en el literal i) del numeral 2 del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007, son bienes y servicios que se requieren para la defensa y seguridad nacional, los adquiridos para ese propósito por la Presidencia de la República, las entidades del sector defensa, el DAS, la Fiscalía General de la Nación, el Inpec, la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Superior de la Judicatura, en las siguientes categorías
Material blindado o adquisición de vehículos para blindar.
Materiales explosivos y pirotécnicos, materias primas para su fabricación y accesorios para su empleo.
Paracaídas y equipos de salto para unidades aerotransportadas, incluidos los necesarios para su mantenimiento.
Los equipos de buceo y de voladuras submarinas, sus repuestos y accesorios
Los elementos necesarios para mantener el orden y la seguridad en los establecimientos de reclusión nacional del sistema penitenciario y carcelario colombiano, tales como sistemas de seguridad, armas y equipos tales como máquinas de Rayos X, arcos detectores de metales, detectores manuales de metales, visores nocturnos y demás.
Los bienes y servicios requeridos por la Organización Electoral - Registraduría Nacional del Estado Civil para la realización del proceso de modernización de la cedulación, identificación ciudadana y aquellos que requieran las entidades del Estado para acceder a los sistemas de información de la Registraduría Nacional del Estado Civil, así como para la realización de las elecciones.
La alimentación del personal de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional que comprende las raciones de campaña, el abastecimiento de las unidades en operaciones, en áreas de instrucción y entrenamiento, cuarteles, guarniciones militares, escuelas de formación militar y policial y cualquier tipo de instalación militar o policial; incluyendo su adquisición, suministro, transporte, almacenamiento, manipulación y transformación, por cualquier medio económico, técnico y/o jurídico.
Elementos necesarios para la dotación de vestuario o equipo individual o colectivo de la fuerza pública.
Medicamentos e insumos médicos-quirúrgicos de estrecho margen terapéutico, para enfermedades de alto costo
La prestación de servicios médicos asistenciales y prioritarios para enfermedades de alto costo.
Los contratos a que se refiere el artículo 78 del presente decreto, cuando sean celebrados por la Fiscalía General de la Nación o el Consejo Superior de la Judicatura.
Los contratos que se suscriban para la adquisición de los bienes y servicios a que hace referencia el presente artículo se someterán en su celebración al procedimiento establecido para la menor cuantía, de conformidad con lo señalado en los artículos 44 a 46 del presente decreto. Cuando se trate de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización, podrán utilizarse los procedimientos descritos en la Sección I del Capítulo II del presente decreto.
La adquisición de los bienes y servicios relacionados en este artículo se podrá llevar a cabo directamente cuando por razones de seguridad nacional esta debe ser reservada, lo que deberá estar debidamente justificado por el jefe de la entidad.
Las entidades públicas distintas a las señaladas en el inciso 1º del presente artículo podrán adquirir, de manera excepcional, los bienes y servicios para la defensa y seguridad nacional descritos en este artículo, previo concepto favorable de la Presidencia de la República.