Micelio

Artículo 40

La Persona Que, No Obstante Estar Suspendida En El Ejercicio Profesional, Ejerza La Cirugía Y Medicina, Se Hará Acreedora A Las Sanciones Establecidas Para Quienes Practiquen Su Ejercicio Ilegalmente

Decreto 605 de 1963 · Por el cual se reglamenta la Ley 14 de 1962, que dicta normas relativas al ejercicio de la medicina y la cirugía

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La persona que, no obstante estar suspendida en el ejercicio profesional, ejerza la cirugía y medicina, se hará acreedora a las sanciones establecidas para quienes practiquen su ejercicio ilegalmente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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