Micelio

Artículo 44

Decreto 2649 de 1988 · Por el cual se determinan la estructura y funciones de la Dirección General de Aduanas y del Fondo Rotatorio de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la División Operativa

a)

Atender, coordinar y ejecutar las operaciones de comprobación, liquidación, almacenamiento y finalización de los regímenes aduaneros conforme a las normas y procedimientos aplicables;

b)

Responder ante el Administrador por la correcta constitución de garantías a favor de la Nación, mantener su archivo y efectuar el control para su cancelación o efectividad;

c)

Ejercer las funciones establecidas en el presente Decreto para la División de Aforo en aquellas Administraciones de Aduana cuya estructura interna no contemple dicha dependencia;

d)

Recibir la documentación presentada por los particulares relativas a los regímenes aduaneros;

e)

Aplicar, liquidar y recaudar, según el caso, los impuestos, derechos, tasas, contribuciones, multas o recargos y los demás gravámenes que se establecen para los regímenes aduaneros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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