Micelio

Artículo 4

Ley 29 de 1969 · Por la cual se dictan normas sobre composición y funcionamiento de las Asambleas Departamentales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Asambleas Departamentales elegirán dentro de los diez (10) primeros días de sus sesiones ordinarias, la Comisión del Plan compuesta por un número no mayor de la tercera parte de sus miembros, encargada de dar primer debate a los Proyectos de ordenanza relativos a los planes y programas de que trata el ordinal 2º. del artículo 187 de la Constitución y de vigilar su ejecución.

Los Diputados que hagan parte de la Comisión del Plan podrán concurrir con voz a los organismos de planeación correspondientes.

En el primer debate de estos proyectos cualquiera de los Diputados podrá proponer ante la Comisión del Plan que en los planes y programas presentados por el Gobernador se incluya determinada inversión o la creación de un nuevo servicio, siempre que lo propuesto haya sido objeto de estudios de factibilidad por parte de organismos de planeación regional, metropolitana o municipal que demuestren su costo, su beneficio y su utilidad social y económica.

La Comisión del Plan tendrá 15 días, a partir de la fecha de su presentación para decidir sobre los planes y programas que presente el Gobernador, sobre la inversión o creación de nuevos servicios que le hayan sometido los Diputados, y si así no lo hiciere con respecto a las iniciativas del Gobernador, éstas pasarán a la Asamblea plena que habrá de aprobarlos o improbarlos dentro de los 20 días siguientes. Sí vencido este plazo, la Asamblea no hubiese tomado ninguna decisión, el Gobierno Departamental podrá poner en vigencia los Proyectos respectivos.

Parágrafo

El Gobernador está obligado a presentar dentro de los 10 primeros días de sesiones de la Asamblea, los Proyectos de ordenanza a que se refiere el ordinal 3o. del artículo 194 de la Constitución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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