La Resolución que adopte el Consejo de Disciplina, afirmativa o negativa, así como copia del acta, se añadirá al expediente, el que será enviado al Gobernador del Departamento, quien decidirá de la solicitud dentro de diez días contados desde el recibo del expediente, a menos que crea conveniente allegar ampliaciones de certificados, documentos, informes, etc., en cuyo caso, el plazo podrá prorrogarse hasta por diez días o más, si fuere necesario, hasta treinta.
Decreto 860 de 1936 →Vigente
Artículo 10
La Resolución Que Adopte El Consejo De Disciplina, Afirmativa O Negativa, Así Como Copia Del Acta, Se Añadirá Al Expediente, El Que Será Enviado Al Gobernador Del Departamento, Quien Decidirá De La Solicitud Dentro De Diez Días Contados Desde El Recibo Del Expediente, A Menos Que Crea Conveniente Allegar Ampliaciones De Certificados, Documentos, Informes, Etc
Decreto 860 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 30 de 12 de febrero de 1936
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.