Micelio

Artículo 18

El Consejo De Monumentos Nacionales Queda Facultado Para Intervenir En La Adopción De Los Sistemas De Iluminación Artificial O Alumbrado Público En Los Sectores Antiguos A Que Se Refieren La Ley Y Este Decreto Para Exigir Que Los Ya Instalados O Establecidos Se Sustituyan Por Los Que Estén De Acuerdo Con Las Características Y Necesidades De Dichos Sectores

Decreto 264 de 1963 · Por el cual se reglamenta la Ley 163 de 1959 sobre defensa y conservación del patrimonio histórico, artístico y monumentos públicos de la Nación

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo de Monumentos Nacionales queda facultado para intervenir en la adopción de los sistemas de iluminación artificial o alumbrado público en los sectores antiguos a que se refieren la Ley y este Decreto para exigir que los ya instalados o establecidos se sustituyan por los que estén de acuerdo con las características y necesidades de dichos sectores.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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