El Consejo de Monumentos Nacionales queda facultado para intervenir en la adopción de los sistemas de iluminación artificial o alumbrado público en los sectores antiguos a que se refieren la Ley y este Decreto para exigir que los ya instalados o establecidos se sustituyan por los que estén de acuerdo con las características y necesidades de dichos sectores.
Artículo 18
El Consejo De Monumentos Nacionales Queda Facultado Para Intervenir En La Adopción De Los Sistemas De Iluminación Artificial O Alumbrado Público En Los Sectores Antiguos A Que Se Refieren La Ley Y Este Decreto Para Exigir Que Los Ya Instalados O Establecidos Se Sustituyan Por Los Que Estén De Acuerdo Con Las Características Y Necesidades De Dichos Sectores
Decreto 264 de 1963 · Por el cual se reglamenta la Ley 163 de 1959 sobre defensa y conservación del patrimonio histórico, artístico y monumentos públicos de la Nación
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.