Micelio

Artículo 175

Ley 147 de 1888 · Código de Organización Judicial de la República de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 175. El Presidente de la República nombrará dos suplentes para cada uno de los funcionarios del Ministerio Público, cuyo nombramiento le corresponde, y para el mismo periodo de los principales.

Los Consejos Municipales nombrarán los suplentes de los Personeros, si el Presidente de la República delega á aquellos esta atribución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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