Micelio

Artículo 14

Decreto 2491 de 1994 · por el cual se reglamenta el régimen de transición de cobertura para la prestación del servicio público de seguridad social en salud previsto en el artículo 5° literal p) y en el parágrafo del artículo 25 del Decreto-ley 1298 de 1994

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Transparencia de los pagos. En la facturación de los servicios prestados por parte de las instituciones de prestación de servicios de salud, siempre deberá quedar explícito el sistema de subsidios con la siguiente información: -Nombre del usuario -Número de identificación, firma o huella de quien recibió el servicio o de su representante, así como la dirección residencial y la de su sitio de trabajo. -Historia clínica -Relación de servicios prestados o diagnóstico atendido -Costo unitario de referencia de cada servicio -Valor total de los servicios prestados -Valor de la cuota de recuperación pagada por el usuario -Valor del subsidio aplicado en beneficio del usuario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2491 de 1994