º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su Publicación Publíquese u cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 21 de diciembre de 1991. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodriguez
Decreto 2864 de 1991 →Vigente
Artículo 2
º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Publíquese U Cúmplase
Decreto 2864 de 1991 · por el cual se determinan algunas sanciones y se dictan otras disposiciones en relación con las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantías.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.