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Artículo 13

Vencido El Término Para Formular Oposición, O El Probatorio En Su Caso, El Tribunal En Sala De Decisión, Integrada Por El Magistrado Sustanciador Y Dos Más De Distintas Salas, Decidirá Sobre La Inscripción

Decreto 320 de 1970 · Por el cual se dicta el estatuto del ejercicio de la abogacía.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Vencido el término para formular oposición, o el probatorio en su caso, el Tribunal en Sala de decisión, integrada por el Magistrado sustanciador y dos más de distintas Salas, decidirá sobre la inscripción. La providencia se notificará por estado y será apelable, en el efecto suspensivo, para ante el Tribunal Disciplinario. Habiéndose presentado oposición, dicha providencia será consultada con aquel, si no se apelare dentro de los tres días siguientes a la notificación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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