Los Contratos De Licencia Para La Explotación De Marcas De Origen Extranjero En El Territorio De Los Países Miembros No Podrán Contener Cláusulas Restrictivas Tales Como: A) Prohibición O Limitación De Exportar O Vender En Determinados Países Los Productos Elaborados Al Amparo De La Marca Respectiva, O Productos Similares; B) Obligación De Utilizar Materias Primas, Bienes Intermedios Y Equipos Suministrados Por El Titular De La Marca O De Sus Afiliados
Decreto 1900 de 1973 · Por el cual se pone en vigencia el Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías, contenido en las decisiones 24, 37 y 37-A de la Comisión del Acuerdo de Cartagena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los contratos de licencia para la explotación de marcas de origen extranjero en el territorio de los Países Miembros no podrán contener cláusulas restrictivas tales como
a)
Prohibición o limitación de exportar o vender en determinados países los productos elaborados al amparo de la marca respectiva, o productos similares;
b)
Obligación de utilizar materias primas, bienes intermedios y equipos suministrados por el titular de la marca o de sus afiliados. En casos excepcionales, el país receptor podrá aceptar cláusulas de esta naturaleza siempre que el precio de los mismos corresponda a los niveles corrientes en el mercado internacional;
c)
Fijación de precios de venta o reventa de los productos elaborados al amparo de la marca;
d)
Obligación de pagar regalías al titular de la marca por marcas no utilizadas;
e)
Obligación de utilizar permanentemente personal suministrado o señalado por el titular de la marca; y
f)
Otras de efecto equivalente.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.