Micelio

Artículo 5

Secretaría Técnica

Ley 1913 de 2018 · por medio de la cual se crea la Comisión Intersectorial como instancia que coordine y promueva programas y actividades que se desarrollen en las zonas del Paisaje Cultural Cafetero Colombiano (PCCC) y se fortalezcan las estrategias y criterios que la Unesco definió para inscribirlo en la lista de patrimonio mundial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Secretaría Técnica estará integrada por cuatro (4) miembros:

1.

Un (1) funcionario designado por el Gerente de la Federación Nacio­nal de Cafeteros.

2.

Dos (2) funcionarios, que serán escogidos por los gobernadores que hacen parte de esta comisión.

3.

Un (1) delegado del Nivel directivo del Ministerio de Cultura.

Los funcionarios delegados por los gobernadores, tendrán como requisito ser secretarios de despacho, y lo harán de manera alterna por periodo de dos (2) años; las funciones de la secretaría técnica, serán definidas por la Comisión Intersectorial.

Parágrafo

La Secretaría deberá tener mecanismos institucionales de difusión a través de diferentes medios de comunicación y deberá manejar el portal web del Paisaje Cultural Cafetero Colombiano.

La Coordinación de la Secretaría Técnica la ejercerá el delegado de la Federación Nacional de Cafeteros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1913 de 2018