Micelio

Artículo 6

Principios

Decreto 2206 de 1998 · por el cual se ejercen las facultades extraordinarias establecidas en el artículo 51 de la Ley 454 de 1998.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Principios. En el desarrollo de sus operaciones de apoyo el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas aplicará las siguientes reglas

1.

El Fondo podrá realizar las operaciones previstas en el presente decreto, y en las normas que lo desarrollan para buscar el pago a los depositantes y ahorradores de cooperativas inscritas, en mejores condiciones a las que se obtendrían en un proceso liquidatorio. En todo caso, las medidas de apoyo deberán aplicarse exclusivamente a aquellas entidades cuya situación financiera permita considerar que la entidad es viable a juicio de la Junta Directiva del Fondo.

2.

Previamente a la adopción de las medidas que le corresponden para apoyar a las cooperativas inscritas, el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas tomará en cuenta el costo que la aplicación de dichas medidas implicaría frente al valor que debería pagar el fondo por razón de seguro de depósito en caso de liquidación de la entidad. El fondo preferirá aquellas medidas que de acuerdo con el estudio realizado, le permitan cumplir de manera adecuada su objeto al menor costo, tomando en cuenta el valor del seguro de depósito. En los casos en que la liquidación de la entidad pueda poner en peligro la estabilidad de la actividad financiera o pueda causar graves perjuicios a la economía, por decisión de la Junta Directiva del Fondo, aprobada con el voto favorable de la mitad más uno de sus miembros y en todo caso con el del Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, se adoptarán las medidas que permitan precaver dicho riesgo, aun cuando su costo exceda el valor del seguro de depósito siempre y cuando se cuente con los recursos necesarios para financiar dichas medidas. A tal efecto se podrán incrementar las primas de seguro de las entidades amparadas por la respectiva reserva, en la medida en que se considere necesario, sin sujeción al límite previsto por el numeral 3 del artículo 13 del presente decreto.

3.

Deberán preferirse medidas que no impliquen participación del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas en el patrimonio de la entidad objeto de la medida y que promuevan, en todos los casos, la participación en las operaciones de apoyo de los agentes que intervienen en el mercado financiero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2206 de 1998