Micelio

Artículo 105

El Comité De Gabinete Del Ministerio Está Constituido Por: A) El Ministro De Salud, Quien Lo Presidirá; B) El Viceministro De Salud, Quien Lo Presidirá En Ausencia Del Ministro; C) El Secretario General; D) El Director General Administrativo; E) El Director General Técnico; F) El Director General De Planeación; G) El Superintendente Nacional De Salud

Decreto 1471 de 1990 · por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Salud y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 105. El Comité de Gabinete del Ministerio está constituido por

a)

El Ministro de Salud, quien lo presidirá;

b)

El Viceministro de Salud, quien lo presidirá en ausencia del Ministro;

c)

El Secretario General;

d)

El Director General Administrativo;

e)

El Director General Técnico;

f)

El Director General de Planeación;

g)

El Superintendente Nacional de Salud.

Parágrafo 1

Actuará como Secretario del Comité de Gabinete el funcionario que determine el Ministro.

Parágrafo 2

Al Comité de Gabinete del Ministerio podrán ser invitados los Subdirectores del Ministerio y los Gerentes, Directores o Presidentes de las entidades adscritas y vinculadas al sector, según el tema a tratar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1471 de 1990