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Artículo 105

El Comité De Gabinete Del Ministerio Está Constituido Por: A) El Ministro De Salud, Quien Lo Presidirá; B) El Viceministro De Salud, Quien Lo Presidirá En Ausencia Del Ministro; C) El Secretario General; D) El Director General Administrativo; E) El Director General Técnico; F) El Director General De Planeación; G) El Superintendente Nacional De Salud

Decreto 1471 de 1990 · por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Salud y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 105. El Comité de Gabinete del Ministerio está constituido por

a)

El Ministro de Salud, quien lo presidirá;

b)

El Viceministro de Salud, quien lo presidirá en ausencia del Ministro;

c)

El Secretario General;

d)

El Director General Administrativo;

e)

El Director General Técnico;

f)

El Director General de Planeación;

g)

El Superintendente Nacional de Salud.

Parágrafo 1

Actuará como Secretario del Comité de Gabinete el funcionario que determine el Ministro.

Parágrafo 2

Al Comité de Gabinete del Ministerio podrán ser invitados los Subdirectores del Ministerio y los Gerentes, Directores o Presidentes de las entidades adscritas y vinculadas al sector, según el tema a tratar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1471 de 1990