Agentes aeroportuarios, marítimos y terrestres de los transportadores. Son personas jurídicas que actúan mediante contrato, por cuenta y riesgo de las empresas de transporte internacional. En virtud de este contrato, se hacen exigibles las obligaciones aduaneras que le corresponden al transportador. En caso de incumplimiento se les aplicarán las sanciones previstas para este último en el presente decreto.
Decreto 390 de 2016 →Vigente
Artículo 67
Agentes Aeroportuarios, Marítimos Y Terrestres De Los Transportadores
Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.