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Artículo 40

Acto_legislativo 1 de 1979 · ACTO LEGISLATIVO 1 DE 1979, 04/12/1979, Por el cual se reforma la Constitucion Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 143 de la Constitución Nacional quedará así:

Corresponde al Procurador General de la Nación y a sus agentes defender los derechos humanos, la efectividad de las garantías sociales, los intereses de la Nación, el patrimonio del Estado y supervigilar la administración pública. En tal virtud, tendrá las siguientes atribuciones especiales.

1.

Pronunciarse sobre las quejas que reciba por violación de los derechos humanos y garantías sociales en que incurran funcionarios o empleados públicos, verificarlas y darles el curso legal correspondiente;

2.

Velar por la integridad del derecho de defensa y por la legalidad de los procesos penales;

3.

Vigilar la conducta oficial de los funcionarios y empleados públicos y ejercer sobre ellos el poder disciplinario, directamente o suscitando la imposición de la sanción; sin perjuicio de las atribuciones de los respectivos superiores jerárquicos. La vinculación a una carrera de servicio no será óbice para el correctivo a que haya lugar.

4.

Promover ante la autoridad competente la investigación de los actos de funcionarios o empleados públicos que puedan constituir infracción penal.

5.

Vigilar la conducta de los funcionarios y empleados de la rama jurisdiccional y promover ante el Consejo Superior de la Judicatura la sanción disciplinaria respectiva;

6.

Exigir las informaciones que para el cumplimiento de sus atribuciones considere necesarias, sin que se le pueda oponer reserva alguna, salvo en lo relativo a los asuntos consignados en el numeral 4º del Artículo 78;

7.

Representar judicialmente, por sí o por medio de sus agentes, los intereses de la nación, sin perjuicio de que el organismo interesado constituya apoderados especiales cuando lo juzgue conveniente.

8.

Procurar el cumplimiento de las leyes, sentencias judiciales y disposiciones administrativas;

9.

Presentar informe anual al Congreso sobre el ejercicio de sus funciones;

10.

Presentar a la consideración del Congreso proyectos de ley relativos a su cargo y especialmente a la defensa de los derechos humanos y al respeto de las garantías sociales;

11.

Designar los procuradores delegados ante la jurisdicción contencioso administrativa en la forma y por el período que señale la ley, nombrar y remover a los demás agentes y empleados de su dependencia, cuidando de que desempeñen fielmente los deberes de su cargo.

Los procuradores delegados ante la jurisdicción contencioso administrativa tendrán las mismas calidades, remuneración y prestaciones de los miembros de la corporación ante la cual ejerzan sus funciones;

12.

Las demás que le señale la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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