Art. 3.° Los demás Distritos electorales quedan así, definitivamente : CHARALÁ : . Habitantes Charalá 8,020 Oiba 5,521 Guadalupe 4,011 Suaita 8,017 Gámbita 3,038 Olival 2,654 Encino 1,594 Cincelada 5,802 Comprende la población de este nombre con 4,602 habitantes y la de la extinguida aldea de Coromoro con 1,200. Riachuelo 2,101 Cite 2,834 Confines 2,453 Ocamonte 2,605 48,650 SOCORRO. Socorro 16,048 Chima 3,507 Contratación 611 Aguada 2,986 La Paz 3,477 Güepza comprende la población de este nombre, con 2,189 y la de la extinguida aldea de San Benito con 3,168 5,357 Chipatá 6,615 Palmas 2,427 Guapotá 3,018 Simacota 6,436 50,481 GUANENTÁ (número 1.°) San Gil 10,038 Pinchote 2,559 Páramo 3,464 Valle 4,468 Mogotes 7,046 San Joaquín 2,499 Onzaga 6,464 Curití 4,179 Aratoca 5,172 Jordán (la población de este Distrito está comprendida en la de Aratoca, del cual hacía parte en 1870, año en que se levantó el censo) 45,889 GUANENTÁ (número 2.°) Barichara 8,855 Guane 3,597 Cabrera 4,447 Zapatoca 8,016 Betulia 2,993 San Vicente 3,000 Galán 6,007 Hato 2,546 Palmar 2,243 Los Santos 2,428 Cepitá 1,841 45,973 Comuníquese y publíquese.
Decreto 261 de 1888 →Vigente
Artículo 3
Decreto 261 de 1888 · Por el cual se aprueba, con algunas modificaciones, el decreto que determina los Distritos electorales del Departamento de Santander
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.